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Después de más de un año, que
Díaz Campos le impuso una sanción leve
OCMA
DECLARA NULA, LA RESOLUCIÓN DE LEVE SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO IMPUESTA A LA
MENTIROSA JUEZ CELINA MOREY RIOFRÍO DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SULLANA Y
DECLARA INSUBSISTENTE EL INFORME FINAL DE LA QUEJA N° 166-03 QUE ENCUBRIA A
DICHA JUEZ
Después de mas de un año, de haberse sido interpuesta la Queja N° 166-03
ante la Oficina Descentralizada del Control de la Magistratura de la ciudad
de Piura -ODICMA, por Inconducta Funcional en contra de la Sra. Juez del
Primer Juzgado Civil de Sullana, Celina Morey Riofrio (como magistrada de
Juzgado de Familia que ve casos de infracciones a la Ley Penal) por el cargo
de Retardo en la Administración de Justicia en agravio de la empresa
denominada Farmacia Libertad SRL y habiéndose quejado a di! cha juez por
haber retenido indebidamente SIETE MESES en su poder, el expediente N°
200-02-F, demorándose en dictar la sentencia condenatoria en contra del
infractor de la ley penal por hurto agravado de medicamentos, Jorge Luis
Calle Encalada; los Vocales Supremos de la Oficina del Control de la
Magistratura han resuelto declarar NULA la apurada resolución N° 18 de fecha
24-10-03 en la que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura,
Jorge Eduardo Diaz Campos imponia en forma apresurada una leve sancion de
llamad! a de atencion o “apercibimiento” a la quejada magistrada Celina
Morey Riofrio, dando fin precipitadamente a la investigación de la
mencionada Queja, para encubrir de esa forma los graves delitos de
Prevaricato, Abuso de Autoridad, Denegatoria de Justicia y Falsedad Genérica
que se habia descubierto en la misma investigación de la referida Queja y
que habia incurrido la referida mal magistrada Celina Morey Riofrio.
La
agraviante resolución N° 18 de la referida Queja, en donde el Jefe de la
Mafia Judicial de Piura, Jorge Eduardo Diaz Campos, también sancionaba
abusivamente a un humilde notificador del Poder Judicial de Sullana que no
tenia ninguna culpa del dolo cometido por la mal magistrada, solamente por
haber dicho la verdad de que notificó la sentencia del referido expediente
N° 200-02-F, el mismo día en que el referido Juzgado que despacha! la mal
magistrada Celina Morey Riofrio, le entregó la cuestionada sentencia.
DESCUBRIÉNDOSE DE ESA MANERA, CON LAS MANIFESTACIONES Y CON LAS PRUEBAS
APORTADAS POR EL NOTIFICADOR JUDICIAL DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SULLANA,
WALTER CALDERÓN SUNCION, QUE DESPUÉS QUE EL FISCAL HABÍA HECHO SU ACUSACIÓN,
FUE VERDADERAMENTE LA QUEJADA SRA. JUEZ CELINA MOREY RIOFRIO, QUIEN HABIA
SIDO LA QUE HABIA RETENIDO SIETE MESES EN SU DESPACHO EL MENCIONADO
EXPEDIENTE, ANTES DE DICTAR SENTENCIA Y QUE PARA EVITAR LA SANCION POR
RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DICHA JUEZ NO TUVO MEJOR IDEA QUE
MENTIR DESCARADAMENTE AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA, JORGE
DIAZ CAMPOS, AL HACER SUS DESCARGOS CULPANDO AL NOTIFICADOR JUDICIAL DE SU
JUZGADO DE LA DEMORA EN LA EXPEDICIÓN DE LA SENTENCIA Y PARA LO CUAL LA
MENDAZ Y EMBUSTERA JUEZ ALTERÓ DOLOSAMENTE LA FECHA DE LA EMISIÓN DE LA
CUESTIONADA SENTENCIA y aceptando apuradamente esa mentira, el Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Piura, Jorge Diaz Campos para encubrir los
delitos de la Sra. Jueza y sancionando apresuradamente al referido
notificador judicial quien verdaderamente no tenia ninguna responsabilidad
en dicha queja por haber actuado de acuerdo a ley y quien.........ni
siquiera había sido quejado y a pesar de que se había comprobado a lo largo
de la investigación de la queja toda la farsa que había montado la mal juez
Celina Morey Riofrio para actuar abusivamente para continuar agraviando a la
empresa víctima del hurto agravado de medicamentos.
Que
entre otras cosas, dicha agraviante resolución de la ODICMA de Piura,
firmada por Diaz Campos para encubrir los graves delitos cometidos por la
referida juez, se le imponía una leve sancion de “llamada de atención” o
“apercibimiento” a la mentirosa Juez Celina Graciela Morey Riofrio, a pesar
de las graves contradicciones y de los delitos de Falsedad Genérica y otros
en que habia incurrido para salvar su responsabilidad penal, aquella mala
magistrada, como diciendo el ODICMA a la empresa agraviada por delito de
hurto agravado que los jueces mentirosos peruanos tienen todo el apoyo de la
Mafia Judicial que encabeza Diaz Campos en el Poder Judcial de Piura para
abusar de los litigantes.
La
resolución N° 24 de fecha 23 –08-04 que le enmienda la plana a Diaz Campos
fue notificada en el mes de Septiembre en curso, al ciudadano Abelardo Cerna
Pérez por la Corte Suprema de Justicia de la República del Peru y
proveniente de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
de la ciudad de Lima de la Unidad de Procesos Disciplinarios, además de
declarar nula la abusiva resolución N° 18 firmada por Diaz Campos, también
se indica que el apurado Informe Final de dicha queja ha sido declarado
INSUBSISTENTE por los Vocales Supremos de la OCMA de la ciudad de Lima:
Paredes Davila, Torres Gamarra y Tellez Portugal, quienes han resuelto que
se retrotraiga el estado procesal a la etapa de reponer los actuados a
efecto de que el magistrado sustanciador proceda a solicitar las pruebas
necesarias tendientes a determinar de manera clara y objetiva las
irregularidades observadas y cometidas por la mala magistrada, tendiendo en
cuenta la parte considerativa de dicha resolución de la OCMA.
La
resolución encubridora N° 18 de la Queja N° 166-03 de la ODICMA de Piura,
firmada por Diaz Campos, declarada NULA por la OCMA de Lima, habia sido
realizado por la Oficina Distrital del Control de la Magistratura de la
ciudad de Piura para sacar del apuro en que se había metido la mentirosa
Jueza Celina Morey Riofrio al fabricar en su despacho y en su computadora,
una sentencia con fecha atrasada en el Expediente N° 200-02-F con la
complicidad de su secretario judicial Juan Olivos Cajusol.
La
quejada Jueza no tuvo mejor idea que hacer sus falsos descargos de la
referida queja agraviando al notificador Walter Calderón Suncion quien habia
notificado a tiempo la resolución de la sentencia del expediente N° 200-02-F
del Primer Juzgado de Familia de Sullana que se siguió por infracción a la
Ley Penal por Hurto Agravado de medicamentos en contra del infractor Jorge
Luis Calle Encalada quien actuó en complicidad con otros ya sentenciados
para hurtar sistemáticamente S/. 70,000.00 nuevos soles en medicamentos! de
dicha farmacia pero siendo sentenciando en forma burlona por la mala
magistrada para que el referido infractor solo pague una Reparación Civil de
S/1,000.00 nuevos soles y prevaricando la abusiva magistrada, al no ordenar
la restitución de lo robado tal como lo indica la ley para que no se pueda
realizar la compensación judicial y para que el referido ciudadano Abelardo
Cerna Pérez pueda ser denunciado y procesado por un delito que nunca
cometió: contra la Libertad de Trabajo en el supuesto agravio de quien le
habia robado sus medicamentos.
Ahora
los Vocales de la Corte Suprema de la OCMA, despues de declarar NULA la
resolución firmada por Diaz campos e INSUBSISTENTE el Informe Final de la
referida Queja, están solicitando además, la actuación de las pruebas
solicitadas por la parte agraviada, pruebas que Diaz Campos se habia negado
a actuarlas al realizar su apurada resolución de la Odicma de Piura, para
encubrir a la abusiva magistrada Celina Morey Riofrio de los delitos
cometidos, por lo que con dicha resolución de la OCMA de la Corte Suprema!
de Justicia, Diaz Campos y su mal magistrada serán denunciados ante la
Fiscalía de la Nación por los delitos de Abuso de Autoridad y Falsedad
Genérica respectivamente. (10 de octubre del 2004) |