DENUNCIA CONTRA EL JUEZ CÉSAR ORTIZ MOSTACERO, Y CONTRA EL PRESIDENTE DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, ABOGADO EDUARDO PACHECO YÉPEZ
EXPEDIENTE : N° - 2004
ESCRITO : N° 02
SUMILLA : PRESENTA DENUNCIA CONTRA EL JUEZ CESAR ORTIZ MOSTACERO, PRESIDENTE
ELECTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LAS REGIONES DE ANCASH Y LA LIBERTAD
Y! CONTRA EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD,
ABOGADO EDUARDO PACHECO YEPEZ.
SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DE LA REPUBLICA DEL PERÚ
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA,
IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 06506619, DE
PROFESIÓN QUÍMICO FARMACÉUTICO, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL
“JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION” CON DOMICILIO REAL EN
LA CALLE SINCHI ROCA N° 1138, URB. PALERMO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y
SEÑALANDO DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLE DIEGO DE ALMAGRO N° 256- OFICINA N°
501 DE LA CIUDAD DE TRUJILLO-PERU A UD. RESPETUOSAMENTE DIGO:
I.-APERSONAMIENTO:
Por mi propio derecho, con plena capacidad legal para comparecer en un
proceso, me apersono a su digno despacho solicitando que las resoluciones a
notificarse se me hagan conocer en el domicilio procesal señalado
anteriormente.
II.-PETITORIO:
QUE ACUDO A SU DESPACHO, A FIN DE PRESENTAR DENUNCIA CONTRA EL JUEZ CESAR
ORTIZ MOSTACERO, ELECTO PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LAS
REGIONES DE ANCASH Y LA LIBERTAD Y SOLICITAR SU DESTITUCIÓN POR SER UN
MAGISTRADO INMORAL Y CORRUPTO Y POR ESTAR DENUNCIADO POR EL SUSCRITO Y
HABERSE APERTURADO INVESTIGACIÓN PENAL POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA EN LA MODALIDAD DE PREVARICATO Y DENEGACIÓN Y RETARDO DE
JUSTICIA, tipificados en los artículos N° 418 y N° 422 del Código Penal
vigente, asimismo POR ESTAR DENUNCIADO Y! HABERSE APERTURADO INVESTIGACIÓN
PENAL POR EL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN LA MODALIDAD DE
ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado por el art. N° 376 de la norma
acotada, cometidos en agravio de Hostal David SRL y del Estado y para
interponer DENUNCIA contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
la Libertad, abogado Eduardo Pacheco Yepez por los delitos de Abuso de
Autoridad y Encubrimiento Real en agravio de la presente asociación
anticorrupción, por los fundamentos que a continuación expongo:
III.-FUNDAMENTOS
FÀCTICOS DE LA DENUNCIA:
PRIMERO.- Que con fecha del 31 de Enero de 2003, el suscrito, como
representante legal de la Empresa “HOSTAL DAVID S.R.L.” de la ciudad de
Trujillo, interpuso una Denuncia Penal ante la Fiscalía Penal de Turno de la
misma ciudad, contra Teófilo Calderón Julca, Rosa Nora Jiménez Mantilla
viuda de Reyes y Mirtha ! Gladys Reyes Jiménez por Delito de Falsificación
de Documentos- Contra la Fe Pública, pues las denunciadas, en su afán de
sustraerse al mandato jurisdiccional, por el cual deberían de haber pagado a
Hostal David SRL, el monto de S/. 30,000.00 nuevos soles, ordenado en la
sentencia del expediente N° 624-98 que se sigue en el Quinto Juzgado Civil
de la ciudad de Trujillo, por Daños y Perjuicios; y para evitar dicho pago,
las denunciadas simularon la venta de dos inmuebles ubicados en la calle
Sinchi Roca N° 1236 y Francisco Xandoval N° 283 de la ciudad de Trujillo, a
su co-denunc! iado Teófilo Calderón Julca, y para eso confeccionaron
fraudulentamente dos contratos de compraventas de acciones de propiedad de
inmuebles, con la supuesta fecha del nueve de Septiembre de 1999,
certificada notarialmente en la Notaria del abogado Alejandro Ramírez Odiaga
de la ciudad de Trujillo.
Que
luego, dicha denuncia penal fue ampliada en contra del mencionado Notario
Alejandro Ramírez Odiaga de la ciudad de Trujillo, el día 21 de Febrero del
2003, por el mismo delito en la modalidad de Cómplice, por haberse
presentado como “testigo” de la parte denunciada y haber aceptado que las
burdas firmas de legalización notarial que aparecían en esos dos
cuestionados contratos de compraventas de acciones de propiedad de la
supuesta fecha del 09-09-1999, realizadas entre el falso nuevo propietario
Teófilo Calderón Julca y las verdaderas propietarias de los inmuebles
embargados por mi representada, Hostal David SRL, ERAN LAS AUTENTICAS FIRMAS
DEL NOTARIO, CUANDO EN VERDAD ERAN FIRMAS FALSIFICADAS AUNQUE LOS SELLOS DE
SU NOTARIA SI ERAN AUTÉNTICOS, con lo que se comprobó que dichos falsos
contratos fueron legalizados fraudulentamente en forma notarial, EN LA MISMA
NOTARIA RAMÍREZ ODIAGA.
SEGUNDO.- Que después de las investigaciones respectivas, la Fiscalía
Provincial de Turno en donde se interpuso la mencionada denuncia penal
procedió a formalizar la denuncia penal en contra del falso propietario de
los dos inmuebles, Teófilo Calderón Julca, en contra de las verdaderas
propietarias de los inmuebles falsamente vendidos, Rosa Nora Jiménez
Mantilla Viuda de Reyes y Mirtha Gladys- Reyes Jiménez por Delito de
Falsificación de Documentos- Contra la Fe Pública y se formalizó denuncia
penal en contra del Notario Alejandro Ramírez Odiaga por el mismo delito, en
la modalidad de Cómplice.
Que,
con fecha 01 de Agosto del 2,003 a los mencionados denunciados se les
apertura instrucción Nº 2969-03 (secretario Matienzo) en el Cuarto Juzgado
Penal de la ciudad de Trujillo, pero cuyo Juzgador se inhibió de seguir
conociendo el proceso, pasando todo lo actuado al Noveno Juzgado Penal de
esta ciudad en la que despachaba el denunciado Juez Cesar Ortiz Mostacero, y
la Secretaria Judicial Katia Agreda Gaytan, y ampliándose dicha instrucción
al delito de FRAUDE PROCESAL en agravio de mi representada y del Estado, con
fecha de 21 de octubre del 2003 y ordenándose en la mencionada instrucción,
que mi representada, Hostal David SRL pase de testigo a parte agraviada.
TERCERO.- Que cuando el notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga, nombra
como su abogado defensor al Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia
de la Libertad, Santos Urtecho Benites, es que se comienza a cometer en la
instrucción N° 2969-03, una serie de ilícitos penales para favorecer al
Notario ! inculpado Alejandro Ramírez Odiaga, como es: después de haber
conversado el referido Vocal Suplente con el Sr. Juez del Noveno Juzgado
Penal de esta ciudad, Cesar Ortiz Mostacero, para no dar tramite y hacer
caso omiso a mis recursos como el haber solicitado en mi manifestación
preventiva y en otros escritos, la tacha y subrogación de los peritos grafo
técnicos Carlos Herrera Sánchez y Dina Esparta Cárdenas, por estar quejados
y denunciados ante la Inspectoría de la PNP, por haber fabricado un dictamen
pericial grafo técnico totalmente parcializado a favor del Notario Procesado
Alejandro Ramírez Odiaga, y mas bien el Sr. Juez, C! ESAR ORTIZ MOSTACERO,
los había increíblemente RATIFICADO, para que sean los mismos peritos grafo
técnicos cuestionados que agraviaron a mi representada en la etapa
prejudicial, los que continuaran conociendo el proceso en la referida
instrucción a pesar de que corrían en autos, sendas quejas en contra de
ellos.
CUARTO.- Que el Sr. Juez CESAR ORTIZ MOSTACERO, con su conducta dolosamente
parcializada a favor del notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga, obligó
a que el suscrito lo recusara con fecha 31 de Diciembre del 2003, por su
falta de independencia y su total falta de imparcialidad, condiciones que
eran necesarias para garantizar transparencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional, y SE ! LE RECUSÓ CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR UNA MAYOR
OBJETIVIDAD EN LA BÚSQUEDA DE UNA VERDADERA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.
Pero la referida recusación fue declarada infundada por el mismo Sr. Juez,
por no haberse el suscrito, constituido en parte civil.
QUINTO: Que al no ser aceptada la Recusación por el Sr. Juez CESAR ORTIZ
MOSTACERO, se dio campo abierto para que éste realice las mas graves
violaciones al debido proceso y se desenmascarara totalmente su manifiesta
parcializacion con el notario procesado, con los siguientes ilícitos:
Que
después de que los peritos grafo técnicos judiciales presentaron su dictamen
pericial grafo técnicos, ordenado por el mismo Sr. Juez del Noveno Juzgado
Penal de Trujillo para verificar la falsificación de las firmas del Sr.
Notario Procesado y al acercarme con mi asesor legal al Noveno Juzgado Penal
para presentar una queja contra la secretaria judicial Katia Agreda Gaytan
que se negaba a cumplir con sus obligaciones legales de enviar el oficio de
embargo preventivo a los R.R.P.P. de Trujillo, pudimos ver saliendo al Vocal
Suplente de la Corte de Justicia de la Libertad, abogado Santos Urtecho
Benitez del despacho del señor juez CESAR ORTIZ MOSTACERO, y al entrar a su
oficina para hacer la queja en contra de su Secretaria Judicial y preguntar
además sobre la fecha para la Ratificación Pericial de los peritos grafo
técnicos, éste después de leer las conclusiones del dictamen pericial que
grafo técnicos, eran contrarias a los intereses del Señor Notario Procesado,
nos informó que ya había estudiado bien el expediente y que no se iba a
realizar la DILIGENCIA DE ratificación pericial y si queríamos dicha
diligencia había que esperar que lo ordene la Sala Penal respectiva porque
los plazos procesales para él, estaban precluidos.
SEXTO: Que a pesar de que se le explicó que los plazos aun no habían
precluido, pues al mostrarle, la notificación de la resolución de plazo
complementario que contenía el sello de la oficina de notificaciones, en
donde se indicaba la fecha del 29 de Enero del 2004, por lo que recién
habíamos sido notificados el día 30 de enero del 2004 y por lo que aun
faltaba una semana para que precluyan los referidos plazos pero el Sr. Juez
Cesar Ortiz Mostacero, quien ya había “conversado” con el Vocal Suplente de
la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Santos Urtecho Benitez, SE
NEGÓ TAJANTE Y TERMINANTEMENTE a realizar la ratificación pericial y el
examen de los peritos grafo técnicos que era obligatorio por ley a pesar que
días antes de que se conociera las conclusiones del dictamen pericial
judicial, al mismo asesor legal le había informado que de todas maneras se
tenia que realizarse la ratificación pericial y examen a los peritos
grafo técnicos por ser obligatoria para el Juez.
Es
decir, solo porque las conclusiones de dicho dictamen pericial grafo
técnicos indicaban fehacientemente de que las firmas del Sr. notario
procesado ALEJANDRO RAMÍREZ ODIAGA que aparecían legalizando los contratos
cuestionados de fecha 09-09-1999 ERAN FALSIFICADAS, contrario a lo que
aducían los inculpados; el Señor Juez después de conversar con el Vocal
Provisional de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Santos Urtecho
Benites, al darse cuenta que su “patrocinado” el notario procesado estaba
totalmente vencido con ese dictamen pericial judicial, se negó
categóricamente a que se realizara la ratificación pericial y el examen a
los peritos grafotecnicos judiciales que habian realizado dicho dictamen
pericial, que el mismo juez habia solicitado y QUE ERA OBLIGATORIO
REALIZARLOS PARA EL SR. JUEZ, SEGÚN LOS ARTICULOS N° 167 Y N° 168 DE CPP,
aduciendo falsamente que ya se habían precluidos los plazos de la
instrucción y abusando de su autoridad fabricó rápidamente en forma por lo
demás injusta, una prevaricante resolución contraria al texto expreso y
claro de la ley penal que lo obligaba a realizar la ratificación pericial y
el examen de los peritos grafo técnicos, citando un hecho falso y en la que
indicaba que se habian vencido el tiempo del plazo complementario, cuando en
razon de la verdad, AUN NO SE HABÍAN VENCIDO DICHO PLAZO PUES EL TEXTO CLARO
Y EXPRESO DEL ARTICULO N° 147 DEL CPC TOMADO SUPLETORIAMENTE INDICA QUE “EL
PLAZO SE CUENTA DESDE EL DIA SIGUIENTE DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN QUE LO
FIJA...” Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE DICHO CÓDIGO INDICA
EXPRESA Y CLARAMENTE QUE “LAS DISPOSICIONES DE ESE CÓDIGO SE APLICAN
SUPLETORIAMENTE A LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS PROCESALES, SIEMPRE QUE SEAN
COMPATIBLES CON SU NATURALEZA”
Por
lo que al haber sido notificado el día 30 de enero del 2004, tanto a la
representada del suscrito como a los encargados de la defensa judicial del
estado, la resolución de plazo complementario de fecha 21 de enero de 2004,
ésta aun no había precluido en sus plazos y a pesar que se le explicó al Sr.
Juez que su Secretaria Judicial había retenido indebidamente ocho días,
dicha resolución de plazo complementario antes de entregarla al notificador el día 29 de enero del presente, por lo que recién fuimos notificados el
día 30 de enero del 2004, habiendo perdido 10 días del plazo en donde bien
podían haberse realizado las diligencias que faltaban.
Por
lo que para el día 26 de febrero del presente en que aduce el Sr. Juez
denunciado que ya había vencido dicho plazo, se demuestra al computar los 30
días otorgados en dicha resolución de plazo complementario a partir de la
fecha que fuimos notificados, esto es el día 30 de enero del 2004, es que es
totalmente falso que ya se hubiese precluido dicho plazo.
SÉPTIMO.- QUE EL SR. JUEZ, CESAR ORTIZ MOSTACERO REALIZÓ DICHO ILÍCITO PENAL
DE IMPEDIR QUE LOS PERITOS GRAFOTECNICOS SE RATIFICARAN EN SU DICTAMEN
PERICIAL GRAFOTECNICO Y SE LES TOMARA UN EXAMEN PERICIAL QUE ERA OBLIGATORIO
REALIZAR PARA EL SR. JUEZ; PARA DE ESA MANERA, PUEDA AUXILIAR AL NOTARIO
PROCESADO, PARA QUE TRATARA DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA.
Que
existen otros expedientes en que ya se ha vencido largamente los plazos
legales pero aun no han sido enviados a la fiscalía para su dictamen fiscal
pero en la presente instrucción a pesar de que el señor juez fue informado
de que su Secretaria Judicial Katia Agreda, había retenido indebidamente
varios dias en su poder la resolución de complemento, antes de notificarnos
legalmente, recortándonos de esa manera 10 días del plazo en donde bien se
podrían haber realizado dichas diligencias pero aun&nbs! p; así el Sr. Juez
denunciado dio por precluido los plazos de la instrucción agraviando
nuevamente a mi representada y al Estado, conociendo perfectamente que este
acto jurídico procesal integra el medio probatorio de peritación judicial es
decir es un elemento probatorio importante en la búsqueda de la verdad real
procesal pero negándose de todos modos a realizarlo y ordenando enviar
rápidamente el expediente de la instrucción a la fiscalía para su dictamen
respectivo.
OCTAVO.- Que el suscrito, interpuso el día 27 de febrero del presente, ante
la Oficina Distrital del Control de la Magistratura de La Libertad (Odicma)
de la ciudad de Trujillo que despacha el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de la Libertad, Eduardo Pacheco Yépez, una queja por inconducta
funcional por la manifiesta parcializacion de los operad! ores
jurisdiccionales del Noveno Juzgado Penal a favor del Notario procesado
Alejandro Ramírez Odiaga, al haberse ambos operadores, negado a realizar la
ratificación pericial y el respectivo examen de los peritos grafo técnicos
que es obligatoria por Ley para los jueces, habiéndose cometido dicho
ilícito, cuando aun no había precluido los plazos procesales de la
instrucción N° 2969-03 y que fue hecho de esa manera, verdaderamente para
tratar de auxiliar al Notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga para que
pueda evadir nuevamente la acción de la Justicia.
Que
los operadores jurisdiccionales pretendieron hacer creer que había precluido
dicho plazo, para auxiliar al notario procesado y a pesar que el día 23 de
febrero del presente, el Juez Cesar Ortiz Mostacero le había indicado al
asesor legal del suscrito, (cuando aun no se conocía los resultados del
dictamen pericial grafo técnicos), que de todas maneras tenia que realizarse
la ratificación pericial, cambiando radicalmente su opinión el Sr. Juez
Cesar Ortiz Mostacero, después de conversar con el Vocal Suplente de la
Corte Superior de la Libertad; Santos Urtecho Benites y ver que las
conclusiones de dicho dictamen habían salido contrario a los intereses del
notario procesado.
NOVENO: No contento con eso, y a pesar que según el art. N° 94 del CPP
vigente, el embargo preventivo de los bienes de los procesados, es de
oficio, el denunciado Sr. Juez Cesar Ortiz Mostacero, desde la apertura de
instrucción el 01 de Agosto del 2003 hasta el día primero de Abril del 2004
NO SE HABÍA EMBARGADO NINGÚN INMUEBLE A LOS INCULPADOS A PESAR DE QUE
HABÍAN TRANSCURRIDO OCHO MESES DEL PROCESO.
El
denunciado magistrado se había negado, por medio de varios ARTILUGIOS, a
trabar embargo preventivo en los bienes de los procesados que tenia
conocimiento les pertenecía, a pesar del texto claro y expreso del articulo
N° 95 del CPP que indica “No señalando bienes el inculpado, se procederá a
trabar embargo en los que se sepa de su propiedad”, (Se habían adjuntado las
copias certificadas de las fichas regístrales y los certificados de gravamen
positivos de las propiedades de los procesados al cuaderno cautelar, pues se
había ordenado formar el cuaderno cautelar desde el día primero de agosto
del 2003 en el auto apertorio de instrucción), negándose a embargarlos y
aduciendo el Sr. Juez Cesar Ortiz Mostacero, al final del mes de Febrero del
presente, que ya se iba de vacaciones judiciales y no-tenia tiempo de andar
embargando inmuebles de los procesados, pues supuestamente aun no se había
comprobado el delito al no haber habido ratificación pericial que el mismo
había impedido realizar.
Por
lo que se tuvo que acudir a la Odicma para quejarlo nuevamente y para
solicitar se le obligara a realizar el oficio respectivo del embargo
preventivo por lo que tuvo que hacerlo con fecha 01 de marzo del 2004 pero
el Sr. Juez para evitar el embargo del inmueble de su “patrocinado”, el
notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga pues el Vocal Suplente de la
Corte Superior de Justicia, abogado “arreglista” Santos Urtecho Benites (a
quien nuevamente el suscrito alcanzó a verlo nuevamente, entrando en el
despacho del Sr. Juez) con toda seguridad le había impartido la orden de no
embargar ninguno de los inmuebles del notario procesado, principalmente el
ubicado en la calle Gamarra n° 432 de esta ciudad, y a pesar de que la Ficha
Registral N° 00068483 corría en el cuaderno cautelar por partida doble y
dicho Inmueble no era sociedad de gananciales pues el notario procesado
aparecía como soltero en dicha Ficha Registral, pudiéndose haberse embargado
preventivamente en el 100% de sus acciones.
El
Juez denunciado Cesar Ortiz Mostacero para desquitarse de las quejas que el
suscrito le había interpuesto ante la Odicma, solicitó abusivamente el
embargo preventivo de la totalidad de acciones de otro inmueble ubicado en
la calle Sinchi Roca N° 1236 con Ficha Registral n° 00061526 como si la
inculpada Rosa Nora Jiménez Mantilla Viuda de Reyes fuera única y exclusiva
propietaria de dicho inmueble, con el perfecto conocimiento del Sr. Juez
denunciado de la referida Ficha Registral que también corre por partida
doble en el cuaderno cautelar y en la que se indica claramente que el
referido inmueble no es propiedad exclusiva de Rosa Nora Jiménez Mantilla
sino que es propiedad de la sucesión de MANUEL NATIVIDAD REYES ROJAS y de
que ya estaba embargado por mi representada, HOSTAL DAVID SRL, en la vía
civil, tal como se indica en la Copia de Ficha Registral que acompaño,
ordenando de todas maneras el embargo preventivo en la totalidad de sus
acciones del referido inmueble.
Que
la instrucción N° 2969-03, materia del presente proceso, gira precisamente
en ese dolo, en que las co-procesadas Rosa Nora Jiménez Mantilla Viuda de
Reyes Y Mirtha Gladis Reyes Jiménez, falsamente han transferido sus 74.99% y
sus 8.33% de acciones de propiedad respectivas de dicho inmueble al falso
propietario Teófilo Calderón Julca por lo que el Sr. Juez NO podía haber
solicitado NUNCA el embargo preventivo del todo el inmueble porque conocía
perfectamente que el referido inmueble no es propiedad única y exclusiva de
Rosa Nora Jiménez Mantilla Viuda de Reyes, por lo que el Sr. Juez denunciado
no puede alegar IGNORANCIA NI DESCONOCIMIENTO, pues el mismo Juez denunciado
es el director encargado de dicha instrucción, con lo que se demuestra que
el Sr. Juez denunciado Cesar Ortiz Mostacero hizo el embargo de esa manera
maliciosa para que de todas maneras dicha medida sea observado por los
Registros Públicos de la ciudad de Trujillo.
DÉCIMO: Que el Sr. Juez CESAR ORTIZ MOSTACERO conocía perfectamente que
dicha medida preventiva iba a ser observado ineludiblemente por los
Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, por no ser propiedad exclusiva
de la procesada Rosa Nora Jiménez Mantilla Viuda de Reyes como así sucedió,
por lo que se colige que solicitó dicho embargo de ese modo para que sea
observada a propósito es decir lo realizó de esa manera para que dicha
observación sea levantada después que regrese de sus vacaciones judiciales
atentando contra la administración de justicia en la modalidad de retardo y
evitando de esa manera el embargo de los inmuebles de los procesados es
decir desde el primero de Agosto del 2003 fecha en que el auto apertorio de
instrucción se ordena que se forme el cuaderno cautelar para embargar
preventivamente los inmuebles de los co- procesados hasta el día primero de
abril del 2004 HABÍAN TRANSCURRIDO OCHO MESES Y NO SE HABÍA EMBARGADO NINGÚN
INMUEBLE a pesar de que corren en autos las fichas de 13 inmuebles que entre
locales comerciales, departamentos y edificios se ha demostrado que son de
propiedad de los co-procesados, por lo que el suscrito procedió ampliar su
queja ante la Odicma de la ciudad de Trujillo, los días 01 de marzo, 02 de
marzo, 08 de marzo y 31 de Marzo en curso contra los mismos operadores
jurisdiccionales, logrando solamente que los magistrados del Odicma
encargados en ese momento verificaran el abuso cometido por los quejados en
agravio de mi representada por medios de actas.
DECIMO PRIMERO: Que no contento con los terribles ilícitos penales del Sr.
Juez del Noveno Juzgado Penal a quien se tuvo que denunciar penalmente; el
suscrito se pudo enterar por uno de sus asesores legales que fue a estudiar
el expediente, que el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad y abogado “arreglista” Santos Urtecho Benites en un acto de total
de desprecio y burla a las leyes vigentes de nuestro país coordinó con! el
notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga para presentar en el mes de
Febrero del presente, un escrito en la instrucción n° 2969-03 adjuntando un
dictamen pericial grafo técnico de parte con conclusiones totalmente falsas
por lo que al enterarse el suscrito, denunció a ambos, tanto al notario
procesado Alejandro Ramírez Odiaga como a su abogado defensor, el Vocal
Suplente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y abogado
“arreglista” Santos Urtecho Benites quienes fueron denunciados el día 08 de
Marzo del 2004 por el suscrito, por el delito de Falsedad en Juicio.
DÉCIMO SEGUNDO: Que cuando el suscrito se acercó a la Inspectoría Regional
de la PNP de la Libertad para interponer una queja contra el perito grafo
técnico de la PNP, Coronel Carlos Eduardo Gómez Figueroa por haber fabricado
un dictamen pericial con conclusiones totalmente falsas para presentarlo en
el proceso penal N° 2969-03 habiendo incurrido en el delito de Falsedad en
Juicio, fue grande la sorpresa del suscrito al indicársele en dicha entidad policial que dicha persona NO ES PERITO GRAFO TÉCNICO Y que
verdaderamente ostenta el grado de coronel RETIRADO, y no en ACTIVIDAD y que
se había hecho pasar como perito grafo técnico para fabricar un dictamen
pericial grafo técnico de parte con conclusiones totalmente falsas para que
sea presentado por medio de un escrito en la referida instrucción, por el
abogado “arreglista” defensor del notario procesado, para inducir en error
al Juzgador y obtener una resolución judicial contraria a la Ley, por lo que
el suscrito amplió su denuncia penal, el día 11 de marzo del presente, en
contra del referido falso perito grafo técnico al delito de FRAUDE PROCESAL,
FALSEDAD GENÉRICA, URSUPACION DE TITULO PROFESIONAL Y EJERCICIO ILEGAL DE LA
PROFESIÓN, HABIENDO INCLUIDO EN DICHA DENUNCIA PENAL al notario procesado
Alejandro Ramírez Odiaga y a su ! abogado ““arreglista” Santos Urtecho
Benitez en la modalidad de cómplices, por haber presentado con un escrito,
dicho falso dictamen pericial en la instrucción N° 2969-03.
Que
si bien la Ley es clara y no está legalmente impedido un Vocal Suplente de
la Corte de Justicia, de ejercer su profesión como abogado defensor, ésta
debe ser hecha dentro de los cauces legales y no cometiendo torpemente
ilícitos tras ilícitos que lo pintan de cuerpo entero al referido Vocal
Suplente, quien tiene la triste fama en la ciudad de Trujillo de ser
conocido entre sus colegas, como abogado “arreglista” y peor aun cuando con
su indebido comportamiento el referido abogado “arreglista” esta ocasionando
que el suscrito denuncie a más y más autoridades judiciales que llegan a
conocer el presente proceso y que se deciden presionadas por el trafico de
influencias que existe, en favorecer al notario procesado.
DÉCIMO TERCERO: Que el suscrito amplió su Queja a Denuncia en contra del Sr.
Juez del Noveno Juzgado Penal, Cesar Ortiz Mostacero, ante la Odicma de la
ciudad de Trujillo, el día 05 de abril del 2004 por el delito contra la
Administración de Justicia en la modalidad de Retardo al haber ordenado el
Sr. Juez embargar maliciosamente la totalidad del inmueble ubicado en la
calle Sinchi Roca N° 1236 en vez de sus acciones respectivas de la co-procesada
Rosa Nora Jiménez Mantilla para que sea observada ineludiblemente por los
Registros Públicos dicha medida y se retarde aun más dicho embargo, por lo
que el suscrito procedió a acercarse a los Registros Públicos de Trujillo,
en donde el Registrador Público abogado Salirrosa le hizo el favor de
entregarle al suscrito una copia de la esquela de observación y del oficio
dirigida al Sr. Juez Cesar Ortiz Mostacero informando que su solicitud había
sido observada pero negándose a levantar dicha observación el Sr. Juez y su
Secretaria Judicial aduciendo ahora que no había plazo perentorio ni tenia
vencimiento dicha observación pero al verificar con mi asesor legal el
cuaderno cautelar de la instrucción, nos dimos cuenta que NO estaba anexada,
la Esquela de Observación original de los Registro Públicos, en la que se
indicaba que dicha Ob! servación SI tenia un plazo perentorio para ser
levantada, por lo que el suscrito procedió ampliar su denuncia ante la
Odicma por el delito de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de documento
publico en proceso judicial en contra de los mismos operadores
jurisdiccionales pues habían suprimido, destruido, u ocultado dicha esquela
de Observación para dar la apariencia en el cuaderno cautelar que la
Observación de los Registros Publico NO tenia un plazo perentorio que SI se
indicaba en la Esquela de Observación dirigida al Sr. Juez del Noveno
Juzgado Penal de Trujillo por lo que se procedió a presentar una denuncia
ante la Odicma, habiendo logrado que se verifique tal dolo por medio de un
acta.
DECIMO CUARTO: Que al verse, los operadores jurisdiccionales descubiertos en
el dolo cometido y al no poder continuar dilatando más el embargo preventivo
de los inmuebles de los procesados pues habían transcurrido ocho meses desde
que se había aperturado la instrucción y no se había embargado
preventivamente nada, y a pesar que los embargos preventivos son de oficio;
es que en forma desesperada al haberse descubierto que se había destruido la
! esquela de Observación Original de los Registros Públicos de fecha 03 de
Marzo del 2004 dirigido al Sr. Juez, en la que se indicaba el plazo
perentorio para levantar la Observación, es que el Sr. Juez levanta dicha
observación en forma precipitada con otras partes y lo hace ingresar
apresuradamente con otro titulo, el N° 2004-00011065 pero sin levantar la
observación del titulo N° 2004-00006721 que indica que aun se encuentra
observado hasta el presente día, es decir en los Registros Públicos aparece
con un titulo, el N° 2004-00006721 que indica que dicha medida aun no se ha
levantado la observación ni se ha embargado el inmueble ubicado en la calle
Sinchi Roca N° 1236 de la ciudad de Trujillo pero con otro titulo di!
ferente, el N° 2004-00011065 se informa que ya está embargado dicho
inmueble, lo que ha ocasionado una total confusión en la oficina de los
Registros Publico por la total responsabilidad de lo operadores
jurisdiccionales denunciados.
Que
cuando el suscrito acudió a entrevistarse con el Presidente de la Odicma
para solicitarle la respectiva resolución de apertura de investigación de la
Queja N° 076-04 pues ésta ya estaba demorando mucho, le dijo al suscrito que
no-tenia tiempo de hacerlo, porque era una persona muy ocupada.
Que
cuando el suscrito lo encontró saliendo de la Corte Superior de Justicia de
La Libertad nuevamente le solicitó que actuara como Jefe de la Odicma pero
me indicó nuevamente que no-tenia tiempo, pretextando que se iba a una misa
y eso era más importante que la queja interpuesta contra los operadores
jurisdiccionales del Noveno Juzgado Penal y que luego no iba poder atenderme
porque iba a estar muy ocupado organizando la escenificación de la Pasión de
Cristo en el anfiteatro del Colegio ! de Abogados.
Por
lo que el suscrito quedó asombrado hasta donde llegaba su parcializacion con
magistrados corruptos y el encubrimiento y ocultamiento de la corrupción del
Poder Judicial en la ciudad de Trujillo por parte del Jefe de la Odicma, no
haciendo absolutamente nada la ODICMA para combatirla.
Que
cuando el suscrito se acercó nuevamente en otro día, al Jefe de la Odicma
para solicitarle nuevamente la resolución de apertura de investigación, se
le informó que estaba muy ocupado organizando la celebración del Aniversario
de la fundación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y cuando el
suscrito le indicó que era muy importante la Resolución de apertura de
investigación de la referida queja para presentarlo como prueba ante la
fiscalía, enojándose me dijo que el referido expediente de la queja no lo
tenia, por lo que le h! abía engañado el auxiliar del Odicma quien le había
informado al suscrito que estaba para su firma y muy enojado ya no quiso
escuchar al suscrito.
Es
el caso que el suscrito, solo después de interponer una Queja en contra del
mencionado Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad,
Eduardo Pacheco Yépez, ante el Jefe de la Oficina del Control de la
Magistratura (OCMA) en Lima por incoducta funcional, infracción a los
deberes, negligencia inexcusable, manifiesta parcializacion con magistrados
corruptos, encubrimiento de la corrupción del Poder Judicial y Retardo en la
Administración de Justicia, Pacheco Yepez recién firmó la resolución de
apertura de investigación contra los denunciados pero con fecha atrasada.
Pero
ahora a pesar que desde el día 27 de febrero en curso que el suscrito
interpuso la queja primigenia, HAN TRANSCURRIDO MAS DE SEIS MESES hasta el
presente día, y no se ha realizado, la resolución de sanción de la Queja N°
076-04 y en el colmo del abuso de autoridad, ha rotado al Juez quejado y
denunciado Cesar Ortiz Mostacero sacándolo momentáneamente del Noveno
Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo y colocándolo en la Oficina Distrital
Descentralizada del Control de la Magistratura (Odicma) para que investigue
a los jueces quejados y denunciados de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, siendo esto una burla a la Justicia, pues es un hecho irregular y
muy parcializado con la corrupción judicial que un magistrado quejado y
denunciado por prevaricato investigue a otros que cometen los mismos
Delitos, lo que confirma que existe encubrimiento de parte del Jefe del
Odicma de los delitos que cometen los jueces mientras son investigados
penalmente, encubriéndose entre los mismos magistrados denunciados al ser
nombrados esos mismos magistrados jueces denunciados investigadores en la
Odicma.
DÉCIMO QUINTO: Que el Juez quejado y denunciado Cesar Ortiz Mostacero ha
logrado que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de la Libertad,
lo designe como Juez titular del Jurado Electoral Especial para las
elecciones de revocatoria de alcaldes del próximo 17 de octubre del 2004 en
las Regiones de Ancash y La Libertad, a pesar de que es uno de los jueces
mas corruptos de la corte superior de justicia de la libertad, el mencionado
magistrado Cesar Ortiz Mostacero.
SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, en la referida consulta
popular de revocatorias de alcaldes, se debe de asegurar que sea un proceso
limpio y sin cuestionamientos pero si se nombra a un magistrado
sinvergüenza, inmoral y corrupto, quejado y denunciado como el ex – Juez del
Noveno Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo, CESAR ORTIZ MOSTACERO, ¿qué
garantía tienen los ciudadanos de aquellas Regiones, que tales elecciones
sean realizadas verdaderamente en un proceso limpio y sin objeciones si el
referido abogado Cesar Ortiz Mostacero es un magistrado parcializado con la
corrupción judicial que nunca se ha caracterizado por su imparcialidad y
honestidad cuando fue magistrado en el Noveno Juzgado penal de la ciudad de
Trujillo?, Pues simplemente que no tendrán ninguna garantía de
imparcialidad, porque va a ser muy difícil que el quejado y denunciado Juez
Cesar Ortiz Mostacero, cambie su conducta dolosa cuando sea magistrado del
Jurado Electoral Especial y es muy posible que se parcialice dolosamente con
los alcaldes denunciados para evitar su revocatoria.
Que
al ser nombrado, el denunciado Cesar Ortiz Mostacero magistrado del Jurado
Electoral Especial para ver las revocatorias de malos alcaldes de las
Regiones de La libertad y Ancash, por la Sala Plena de La Corte Superior de
Justicia de La Libertad nos demuestra el grado de descomposición moral que
ha llegado la Corte Superior de Justicia de la Libertad, prácticamente al
indicarnos con ese nombramientos que no hay magistrados probos y honrados
para ocupar ese cargo en donde se va a hacer algo tan delicado como es la
revocatorias de Alcal! de por actos de corrupción municipal.
DECIMO SEXTO: Que debido a la excesiva corrupción que existe en la Corte
Superior de Justicia de la Libertad, el suscrito se ha visto obligado a
formar una asociación de agraviados del Poder Judicial para hacer respetar
nuestros derechos constitucionales en el Poder judicial que son conculcados
por malos magistrados que desprestigian dicho poder del Estado, Asociación
denominada “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” PARA PODER
DENUNCIARLOS PENALMENTE pues LA OFICINA DEL ! CONTROL DE LA MAGISTRATURA, no
solo, no controla a los malos magistrados que incurren en delito como el
denunciado juez cesar ortiz mostacero sino que se le encubre para que
continúen en la senda del delito.
Que
por motivo de encontrarse en la ciudad de Piura, combatiendo la corrupción
judicial que existe en la Corte Superior de Justicia de esa ciudad, es que
el suscrito encargó al señor químico farmacéutico Cesar Edmundo Rojas
Urquiza para presentar denuncia en contra del mal magistrado Ortiz Mostacero
en la mesa de parte de la Secretaria de la Corte de Justicia de la Libertad,
y refiriéndole que cuando ya la señorita había puesto el sello de recibido
en el cargo de la denuncia, se dio cuenta que el escrito pertenecía a
nuestra asociación anticorrupción y levantándose de su escritorio dijo que
iba a consultar con el presidente de la Corte y después que lo hizo, al
regresar d! e su despacho le dijo al mensajero del suscrito que había orden
de no recibir ese escrito porque supuestamente no era el conducto
regular(¿?) y con un corrector borró el sello de cargo de recibido de la
Secretaria de la Presidencia de la Corte que ya había sellado en la denuncia
y devolviéndolo a nuestro mensajero le indicó que no podía recibir la
denuncia contra Ortiz Mostacero pues ya había consultado y había una orden
de no recibirla porque no era ese el conducto.
Que
al ser consultado por teléfono desde la ciudad de Trujillo a la ciudad de
Sullana en donde se encontraba, el suscrito le indicó al referido químico
que enviara dicha denuncia en forma notarial y así lo hizo enviándolo por
conducto notarial y utilizando los servicios de la notaria Cieza Urrelo de
la ciudad Trujillo y cuando el suscrito regresó a Trujillo a recoger el
cargo en la notaria se le informó que tampoco lo habían querido recibir la
denuncia en la mesa de partes de la Corte de Justicia con el pretexto, de
que la primera pagina de la referida denuncia dirigida al Presidente de la
Corte superior! de Justicia de La Libertad, estaba arruinada por una mancha
de corrector de tinta blanca que la misma señorita de la misma mesa de parte
de la Corte Superior de justicia de la Libertad había realizado al borrar el
sello de recepción que habia puesto anteriormente; por lo que consultando en
la notaria, al suscrito se le orientó que cambiara la primera pagina para
volver a enviar, la misma denuncia al Presidente de la Corte; haciendo tal
como se le orientó y después de mucha insistencia se logró que se
recepcionara notarialmente la denuncia contra el juez Ortiz Mostacero
impugnado su elección como Presidente del Jurado Electoral Especial de las
Regiones de la Libertad y Ancash, recién el dia 21 de Septiembre del
presente según la copia del cargo que acompaño.
DECIMO SÉPTIMO: Que es el caso que el suscrito desde el dia 17 de Agosto en
curso, había tratado de presentar la presente denuncia impugnando la
elección de uno de los jueces mas corruptos del sistema judicial peruano
como Presidente electo del Jurado Electoral Especial de la regiones de La
Libertad y de Ancash en la oficina del Jurado Nacional de Elecciones en la
ciudad de Lima y a pesar de haber cancelado los derechos correspondientes de
tramites a dicha oficina la suma de S/. 25.00 nuevos soles como se demuestra
con la copia del comprobante de pago ! de petición genérica que se adjunta;
pero el funcionario principal informó al suscrito que no podía aceptar la
referida denuncia porque la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia aun
no habia informado al JNE de Lima sobre la elección de Ortiz Mostacero a
pesar de que el suscrito le mostró las pruebas que acompañaban la denuncia
como recortes periodiodisticos que informaban sobre la elección como
Presidente del Jurado Electoral Especial de las Regiones de la Libertad y
Ancash al mencionado Ortiz Mostacero, uno de jueces mas corruptos del
sistema judicial de la ciudad de Trujillo e indicándole el funcionario que
atendió al suscrito de que no hay que creerle a lo que dicen los periódicos
y ordenando que se le devolviera al suscrito sus S/25.00 nuevos soles y
orientándole que insistiera en que envíe primero la denuncia contra Ortiz
Mostacero al Presidente de la Corte superior de Justicia de la Libertad y si
aún así no quieren aceptarla, solicitó al suscrito que lo envíe
notarialmente primero a esa Jurisdicción y ya con el cargo recepcionado
notarialmente que se adjunte a la presente denuncia para que pueda ser
aceptada la denuncia en el JNE en la ciudad de Lima.
El
hecho es que todo ese “peloteo” de tramites ha ocasionado que se haya
perdido un valioso tiempo de mas de un mes que podía haber servido para
estudiar exhaustivamente la presente denuncia pero por lo menos se ha
logrado demostrar que es el Presidente de la Corte Superior de Justicia,
Eduardo Pacheco Yepez quien encubre los delitos de uno de los magistrados
mas corruptos del sistema judicial peruano incurriendo en delito de Abuso de
Autoridad en agravio del suscrito, al haber ordenado arbitrariamente que no
se acepte la denuncia de la presente asociación anticorrupcion en contra de
su protegido, el Juez Cesar Ortiz Mostacero quien con sus oscuras
influencias en la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia ha logrado
nombrarlo presidente Jurado Electoral Especial de las Regiones de la
Libertad y Ancash para que “arregle” con los alcaldes denunciados; por lo
que ha evitado por todos los medios de que sea aceptada la denuncia en la
Corte Superior de la Libertad hasta ordenando no solo devolver el cargo ya
sellado por la recepcionista de la mesa de partes de la Corte Superior de
Justicia sino que también ordenó que se le borre con corrector el sello de
recepcionado para que no quede pruebas de que ya habia sido recepcionado
dicho documento.
Si
esto le sucede a una asociación anticorrupcion ¿cómo será el trato al
ciudadano común y corriente que no tiene acceso a que se le haga justicia o
se le escuche alguna denuncia contra algún mal magistrado?, Hace poco la
Sala Penal de la ciudad de Cajamarca ha fallado dolosamente a favor del
señor Juvenal Ramírez Quispe, Alcalde del Distrito de Agua Blanca de la
Provincia de San Miguel en Cajamarca, un alcalde que compro votos para ser
elegido ilegalmente, ordenando que todo vuelva a fojas iniciales y en la
ciudad de Sullana existe un alcalde ISAÍAS VÁSQUEZ MORAN, sentenciado por el
poder judicial antes! de ser alcalde de Sullana que ha pagado mucho dinero
para ocultar cual es su numero de instrucción con el cual está sentenciado,
para que en su momento pueda ganar las elecciones municipales y ahora sigue
ocultando esa sentencia para que no pueda ser revocado; lo que demuestra que
existe un vinculo de corrupción muy estrecho entre el poder judicial
corrupto y los alcaldes corruptos que “arreglan” sus procesos, con dinero
robado a la comuna para que los alcaldes no puedan ser revocados.
Por
eso es muy importante que se destituya al mal magistrado Cesar Ortiz
Mostacero, uno de los magistrados más corruptos del sistema judicial peruano
como Presidente electo del Jurado Electoral Especial de las Regiones de
Ancash y La Libertad y se sancione drásticamente al encubridor y abusivo
Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, abogado Eduardo
Pacheco Yepez, para evitar que la mafia judicial se salga con la suya de
seguir haciendo daño a nuestros empobrecidos pueblos que desean revocar a
sus alcaldes rateros.
III.-MEDIOS
PROBATORIOS:
Que
como medio probatorio ofrezco, el expediente N° 2969-03 del Noveno Juzgado
penal de la ciudad de Trujillo que se le sigue al notario Alejandro Ramírez
Odiaga y otros por delito contra la fe publica en donde el denunciado
magistrado Cesar Ortiz Mostacero trató de exculparlo a pesar de las pruebas
irrefutables que existen contra dicho notario, la queja N° 076-04 ODICMA LA
LIBERTAD Y EL EXPEDIENTE N° 038-04 C.I. DE LA FISCALIA DE CONTROL INTERNO
DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA LIBERTAD, que se sigue en contra del Sr. Juez
del Noveno Juzgado, abogado Cesar Ortiz Mostacero por los delito! s de
Prevaricato, Abuso de autoridad y denegatoria de Justicia, copias de
recortes periodísticos en donde aparece nombrado el referido magistrado
Cesar Ortiz Mostacero como Presidente Electo del Jurado Electoral Especial
de las Regiones de Ancash y La Libertad.
Acompaño también copia del cargo de la denuncia presentada en forma notarial
contra el referido magistrado Cesar Ortiz Mostacero interpuesta ante el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, quien
furiosamente había ordenado a su secretaria que se negara a recibir la
denuncia CONTRA SU PROTEGIDO, Ortiz Mostacero por lo que el suscrito ha
tenido que remitírsela por conducto notarial.
POR
TANTO:
Constituyendo los hechos descritos anteriormente, los ilícitos penales que
el suscrito esta denunciando con pruebas fehacientes, ES QUE PRESENTO
DENUNCIA CONTRA EL JUEZ CESAR ORTIZ MOSTACERO, RECIENTEMENTE ELECTO
PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LAS REGIONES DE ANCASH Y LA
LIBERTAD POR SER UNA PERSONA NO IDONEA PARA ESE CARGO Y MAS BIEN EL SUSCRITO
LO DENUNCIA POR SER UN INMORAL Y CORRUPTO Y PRESENTANDO ADEMÁS EL SUSCRITO,
DENUNCIA POR ENCUBRIMIENTO REAL Y ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA EL PRESIDENTE DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA, EDUARDO PACHECO YEPEZ AL NEGARSE ROTUNDAMENTE
A RECIBIR LA DENUNCIA CONTRA SU PROTEGIDO EL JUEZ CESAR ORTIZ MOSTACERO POR
LO QUE HA TENIDO QUE ENVIAR LA DENUNCIA POR CONDUCTO NOTARIAL, POR LO QUE
SOLICITAMOS QUE SE DESTITUYA AL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ Cesar Ortiz
Mostacero DEL CARGO DE PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LAS
REGIONES! DE ANCASH Y LA LIBERTAD Y SE SANCIONE DRÁSTICAMENTE AL ENCUBRIDOR
DE LA CORRUPCION JUDICIAL Y PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LA LIBERTAD, ABOGADO EDUARDO PACHECO YÉPEZ.
Que
el suscrito solicita que se haga justicia y que actúe SR. PRESIDENTE DEL
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, con celeridad para evitar una nueva
injusticia por parte de la corrupción enquistada en el Poder Judicial de la
ciudad de Trujillo, QUE HA COLOCADO A UNO DE LOS MAGISTRADOS MÁS CORRUPTOS
DEL SISTEMA JUDICIAL PERUANO COMO PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL
DE LAS REGIONES DE ANCASH Y LA LIBERTAD, EL ABOGADO CESAR ORTIZ MOSTACERO.
TRUJILLO, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
Q.F.
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACION CON
ALIMENTACIÓN” Y DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCIÓN DE AGRAVIADOS Y
LITIGANTES DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO DEL PERÚ.
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