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EXPEDIENTE : N°
ESCRITO : N° 02
SUMILLA :
AMPLIA QUEJA CONTRA EL PRESIDENTE DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA Y JEFE DE LA OFICINA DISTRITAL DEL CONTROL DE
LA MAGISTRATURA- ODICMA –PIURA, JORGE EDUARDO DIAZ CAMPOS. POR INCONDUCTA
FUNCIONAL, APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO - OCULTAMIENTO DOLOSO DE
INCREMENTO PATRIMONIAL - TRAFICO DE INFLUENCIAS Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN
AGRAVIO DEL ESTADO Y LO DENUNCIA POR DELITO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL -
COACCION EN AGRAVIO DE DORA PUELLES JIMÉNEZ Y OTROS.
SOLICITA URGENTE APLICACIÓN DEL ARTICULO N° 67
DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL EN CONTRA DEL VOCAL SUPERIOR JORGE EDUARDO
DÍAZ CAMPOS.
SR.
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ
SR.
JEFE DE LA OFICINA DEL CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DEL
PERÚ - OCMA
SR.
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DEL PERU
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 06506619, de profesión Químico Farmacéutico, Director Ejecutivo
de la Asociación Civil “Justicia Sin Corrupción y Educación con
Alimentación”, inscrita en la Partida N° 11024278 del Registro de Personas
Jurídicas de los Registros Públicos de La Libertad, con Domicilio Real en la
calle San Martín N° 758 –Sullana- Piura; y señalando Domicilio Procesal en
la Transversal Callao N° 714 –Sullana- Piura-PERU; a Ustedes digo:
I.-
petitorio: Que, al amparo de lo prescrito por el articulo 2 inciso 20,
articulo 41 y articulo 146 inciso 3 de la Constitución Política del Estado;
artículos 400, 401, 123 Y 25 del Código Penal; y Articulo 5 inciso a) y h)
Articulo 9, Artículo 10 inciso g) y articulo N° 67 del Reglament! o de
Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial recurro a su Digno Despacho; a fin de AMPLIAR LA QUEJA
PRIMIGENIA del suscrito contra el Magistrado –Vocal Superior JORGE EDUARDO
DIAZ CAMPOS, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y Jefe de
la Oficina Distrital del Control de la Magistratura del Poder Judicial –
ODICMA- PIURA-PERU, Por Inconducta Funcional, Aprovechamiento Indebido de
Cargo – Ocultamiento Doloso de Incremento Patrimonial y presento Denuncia -
por Delitos de Trafico de Influencias y Contra la Libertad Individual -
Coacción en Agravio de Dora Puelles Jiménez, Manuel Rufino Huancas y el
Estado Peruano; en lo que se llama Concurso Real Heterogéneo de Delitos,
conforme al articulo 50 del Código Penal y solicito que se incluya en la
investigación a los “tinterillos” y testaferros Hugo y Hoover Rodríguez
Chumacero y Cesar Zacarías Segura Santur, para que sean denunciados ante el
Juez competente, por los delitos cometidos por el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Piura en la modalidad de cómplices, según el
articulo 25 del Código Penal Vigente, asimismo presento denuncia por
Prevaricato en contra la Sra. Juez suplente del Tercer Juzgado de Paz
letrado de la ciudad de Piura, R. Lucia Espino León sin perjuicio de que a
lo largo de las investigaciones se puedan imputar! otras conductas
delictivas no denunciadas en la presente denuncia penal; por los fundamentos
de hecho, de derecho y medios probatorios que están anexados al presente
correo.
POR
TANTO; Señores magistrados, sírvase tener presente lo expuesto, considerando
la gravedad de los hechos, claras conductas delictivas por parte del
magistrado denunciado, Vocal Superior Jorge Eduardo Díaz Campos, Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Piura y Jefe de la Oficina Distrital de
Control de la Magistratura – ODICMA – Piura y sus cómplices; apreciándose
nuevos indicios y evidencias de corrupción de este mal magistrado, como es
el caso de la adquisición de un vehículo, en forma dolosa, aprovechándose
para su irregular adquisición a través de personas, que usa como
testaferros, para después ser transferidos a otras personas sacando p!
rovecho económico del dolo realizado; lo que demuestra un aprovechamiento
indebido de su alto cargo como magistrado, ejerciendo presión en los jueces
de bajo rango, cumpliendo papel de intermediario en ilícitas operaciones, y
ocultando dolosamente su ilícito incremento patrimonial a efecto de evitar
futuras fiscalizaciones, demostrando un enriquecimiento ilícito y tráficos
de influencias; así como coacción al presionar Doña Dora Puelles Jiménez y
esposo para que desesperadamente se le devuelva el dinero del mencionado
camión que fue comprado dolosamente al haber sido desenmascarado por la
Prensa, de Piura como magistrado que luc! ra con la administración de
Justicia; todos estos hechos al haberse difundido por el programa radial
“Las regiones en marcha” en Radio Programa del Perú de la ciudad de Piura el
día 08 de Noviembre del año en curso y en el diario Correo de la ciudad de
Piura de fecha 14 de Noviembre del año en curso, cuyas copias adjunto, son
hechos que nuevamente han provocado un rechazo ciudadano pues han atentado
otra vez contra la respetabilidad y honorabilidad del Poder Judicial, máxime
si con esta conducta, se continua demostrando que se vuelve a provocar el
desmerecimiento que este Poder del Estado debe irradiar en la comunidad; así
como ha vuelto a comprometer la dignidad del cargo.
Por lo
que, muy respetuosamente, solicito a Ustedes, en forma urgente, la
Aplicación del Articulo N° 67 del Reglamento de Organización y Funciones de
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que prescribe:
“El Jefe de la OCMA podrá disponer la ABSTENCION en el ejercicio de sus
labores en el Poder judicial del magistrado quejado hasta que se resuelva su
situación laboral, cuando en el conocimiento de los Procesos Disciplinarios
se advierta que dada la gravedad de ésta, haga prever la imposición de la
sanción de Destitución” en contra del Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Piura, Jorge Eduardo Díaz Campos.
Y que
después de un debido proceso, solicito además que se le dé un drástico
castigo al referido Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura,
Jorge Eduardo Díaz Campos ordenando su Destitución y debiendo Procesársele
de acuerdo ley y solicitando a las autoridades competentes que denuncien
penalmente a sus cómplices.
Sullana- Piura-PERU , 14 de Noviembre del 2004
Q.
F. Humberto Armando Rodríguez Cerna
Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y
Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados y
Litigantes del Poder Judicial y Ministerio Publico |