Presidente: Armando Humberto Rodríguez Cerna

 

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EXPEDIENTE : N°

ESCRITO : N° 02

SUMILLA :

AMPLIA QUEJA CONTRA EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA Y JEFE DE LA OFICINA DISTRITAL DEL CONTROL DE LA MAGISTRATURA- ODICMA –PIURA, JORGE EDUARDO DIAZ CAMPOS. POR INCONDUCTA FUNCIONAL, APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO - OCULTAMIENTO DOLOSO DE INCREMENTO PATRIMONIAL - TRAFICO DE INFLUENCIAS Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN AGRAVIO DEL ESTADO Y LO DENUNCIA POR DELITO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL - COACCION EN AGRAVIO DE DORA PUELLES JIMÉNEZ Y OTROS.

SOLICITA URGENTE APLICACIÓN DEL ARTICULO N° 67 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL EN CONTRA DEL VOCAL SUPERIOR JORGE EDUARDO DÍAZ CAMPOS.

SR. PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ
SR. JEFE DE LA OFICINA DEL CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ - OCMA
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DEL PERU

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06506619, de profesión Químico Farmacéutico, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia Sin Corrupción y Educación con Alimentación”, inscrita en la Partida N° 11024278 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de La Libertad, con Domicilio Real en la calle San Martín N° 758 –Sullana- Piura; y señalando Domicilio Procesal en la Transversal Callao N° 714 –Sullana- Piura-PERU; a Ustedes digo:

I.- petitorio: Que, al amparo de lo prescrito por el articulo 2 inciso 20, articulo 41 y articulo 146 inciso 3 de la Constitución Política del Estado; artículos 400, 401, 123 Y 25 del Código Penal; y Articulo 5 inciso a) y h) Articulo 9, Artículo 10 inciso g) y articulo N° 67 del Reglament! o de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial recurro a su Digno Despacho; a fin de AMPLIAR LA QUEJA PRIMIGENIA del suscrito contra el Magistrado –Vocal Superior JORGE EDUARDO DIAZ CAMPOS, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y Jefe de la Oficina Distrital del Control de la Magistratura del Poder Judicial – ODICMA- PIURA-PERU, Por Inconducta Funcional, Aprovechamiento Indebido de Cargo – Ocultamiento Doloso de Incremento Patrimonial y presento Denuncia - por Delitos de Trafico de Influencias y Contra la Libertad Individual - Coacción en Agravio de Dora Puelles Jiménez, Manuel Rufino Huancas y el Estado Peruano; en lo que se llama Concurso Real Heterogéneo de Delitos, conforme al articulo 50 del Código Penal y solicito que se incluya en la investigación a los “tinterillos” y testaferros Hugo y Hoover Rodríguez Chumacero y Cesar Zacarías Segura Santur, para que sean denunciados ante el Juez competente, por los delitos cometidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura en la modalidad de cómplices, según el articulo 25 del Código Penal Vigente, asimismo presento denuncia por Prevaricato en contra la Sra. Juez suplente del Tercer Juzgado de Paz letrado de la ciudad de Piura, R. Lucia Espino León sin perjuicio de que a lo largo de las investigaciones se puedan imputar! otras conductas delictivas no denunciadas en la presente denuncia penal; por los fundamentos de hecho, de derecho y medios probatorios que están anexados al presente correo.

POR TANTO; Señores magistrados, sírvase tener presente lo expuesto, considerando la gravedad de los hechos, claras conductas delictivas por parte del magistrado denunciado, Vocal Superior Jorge Eduardo Díaz Campos, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura – ODICMA – Piura y sus cómplices; apreciándose nuevos indicios y evidencias de corrupción de este mal magistrado, como es el caso de la adquisición de un vehículo, en forma dolosa, aprovechándose para su irregular adquisición a través de personas, que usa como testaferros, para después ser transferidos a otras personas sacando p! rovecho económico del dolo realizado; lo que demuestra un aprovechamiento indebido de su alto cargo como magistrado, ejerciendo presión en los jueces de bajo rango, cumpliendo papel de intermediario en ilícitas operaciones, y ocultando dolosamente su ilícito incremento patrimonial a efecto de evitar futuras fiscalizaciones, demostrando un enriquecimiento ilícito y tráficos de influencias; así como coacción al presionar Doña Dora Puelles Jiménez y esposo para que desesperadamente se le devuelva el dinero del mencionado camión que fue comprado dolosamente al haber sido desenmascarado por la Prensa, de Piura como magistrado que luc! ra con la administración de Justicia; todos estos hechos al haberse difundido por el programa radial “Las regiones en marcha” en Radio Programa del Perú de la ciudad de Piura el día 08 de Noviembre del año en curso y en el diario Correo de la ciudad de Piura de fecha 14 de Noviembre del año en curso, cuyas copias adjunto, son hechos que nuevamente han provocado un rechazo ciudadano pues han atentado otra vez contra la respetabilidad y honorabilidad del Poder Judicial, máxime si con esta conducta, se continua demostrando que se vuelve a provocar el desmerecimiento que este Poder del Estado debe irradiar en la comunidad; así como ha vuelto a comprometer la dignidad del cargo.

Por lo que, muy respetuosamente, solicito a Ustedes, en forma urgente, la Aplicación del Articulo N° 67 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que prescribe: “El Jefe de la OCMA podrá disponer la ABSTENCION en el ejercicio de sus labores en el Poder judicial del magistrado quejado hasta que se resuelva su situación laboral, cuando en el conocimiento de los Procesos Disciplinarios se advierta que dada la gravedad de ésta, haga prever la imposición de la sanción de Destitución” en contra del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, Jorge Eduardo Díaz Campos.

Y que después de un debido proceso, solicito además que se le dé un drástico castigo al referido Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, Jorge Eduardo Díaz Campos ordenando su Destitución y debiendo Procesársele de acuerdo ley y solicitando a las autoridades competentes que denuncien penalmente a sus cómplices.

Sullana- Piura-PERU , 14 de Noviembre del 2004

Q. F. Humberto Armando Rodríguez Cerna

Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados y Litigantes del Poder Judicial y Ministerio Publico

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